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Seguro Individual Obligatorio COVID-19
Seguro Individual Obligatorio COVID-19
Destacados
Entregamos a usted información relacionada con el Seguro Individual Obligatorio Covid-19, el cual se encuentra inserto en la ley N° 21.342
1.- ¿En qué consiste este seguro?
Corresponde a un seguro obligatorio e individual que el empleador contrata en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, en forma total o parcial, con el fin de financiar o reembolsar los gastos que sean de cargo del trabajador, derivados de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID -19.
Contempla también, una indemnización en caso de fallecimiento natural ocurrido durante el período de vigencia de la póliza ocurrido por contagio de COVID-19.
2.- A este seguro pueden acceder:
A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D quienes deben atenderse según la modalidad institucional.
B.- Afiliados a las Isapres, quienes deberán atenderse en Red de Prestadores CAEC.
Debido a que Isapre Cruz del Norte no cuenta con Red CAEC, sólo para el caso específico de otorgar la cobertura del Seguro Individual Obligatorio COVID -19, la red de atención tanto ambulatoria como hospitalaria, será la establecida en el punto 5 de este informativo.
3.- ¿Cuál es la cobertura del Seguro Individual Obligatorio COVID -19?
Para los afiliados de Isapre Cruz del Norte, la cobertura de este seguro será del 100% con un tope de 126 U.F.
4.- ¿Cómo se accede al beneficio del Seguro Obligatorio Covid-19?
En el caso de ser diagnosticado con COVID-19, lo que debe haberse realizado dentro del período de vigencia de la póliza, el seguro individual obligatorio pagará el100% de las atenciones hospitalarias y de rehabilitación, sean éstas ambulatorias u hospitalarias, con un tope de 126 U.F.
Para ello, el afiliado o quien lo represente deberá informar a la brevedad posible tal situación en cualquiera delas oficinas de Isapre Cruz del Norte, con el fin que la Isapre pueda contactar inmediatamente con la Compañía de Seguros y activar el procedimiento interno de cobertura.
Las prestaciones que sean indemnizadas por el seguro deberán ser siempre realizadas en la Red determinada exclusivamente para este efecto. (Red CAEC Seguro Covid-19)
En caso de fallecimiento por Covid-19, ocurrido durante periodo de vigencia de la póliza, el seguro pagará un monto equivalente a 180 U.F.
5.- Red CAEC Seguro COVID-19
La red CAEC Seguro COVID-19 de atención hospitalaria y ambulatoria conformada únicamente para los propósitos de la Ley, es la siguiente:
Nombre Prestador | Dirección | Comuna | Región |
Clínica Iquique | O” Higgins 103 | Iquique | I Región |
Clínica Bupa -Antofagasta | M.A. Matta 1945 | Antofagasta | II Región |
Clínica Regional La Portada | Balmaceda 2648 | Antofagasta | II Región |
Centro Médico Baquedano | Baquedano 298 | Antofagasta | II Región |
Hospital Militar del Norte | Gral. Borgoño 957 | Antofagasta | II Región |
Centro Médico Angamos | M. Verbal 1201 | Antofagasta | II Región |
Diagno Image | Sucre 244 | Antofagasta | II Región |
Diagno salud | Of. Petronila 195 | Antofagasta | II Región |
Centro Médico Vilanco | 14 de Febrero 1985 | Antofagasta | II Región |
Hospital de María Elena | Osorno s/n | María Elena | II Región |
Policlínico de Tocopilla | Arturo Prat 1060 | Tocopilla | II Región |
Clínica Elqui | El Santo 1475 | La Serena | IV Región |
Centro Especialidades Médicas del Elqui SpA | El Santo 1475 | La Serena | IV Región |
Integramédica La Serena | Alberto Solari 1400 | La Serena | IV Región |
Clínica Dávila | Recoleta 464 | Recoleta | Región Metropolitana |
Hospital Clínico Universidad de Chile | Santos Dumont 999 | Recoleta | Región Metropolitana |
Clínica Hospital del Profesor | Av. B. O” Higgins 4860 | E. Central | Región Metropolitana |
7.- Excepciones para la utilización de la Red CAEC Seguro COVID-19
1.- Cuando la derivación se efectúa a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud, sea la UGCC o la que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
2.- Cuando la Isapre derive al paciente a un prestador ajeno a su Red previamente informada.
3.- Cuando el ingreso del paciente se deba a una situación de urgencia vital o de secuela funcional grave, hasta que sea trasladado a la Red, salvo que opte por mantenerse en el prestador.
4.- Cuando por resolución de la Superintendencia de Salud o de la Justicia Ordinaria se otorgue el CAEC en otro prestador.